domingo, 29 de diciembre de 2013

¿Debo llevar el recibo del seguro obligatorio en el coche?

Para muchos de nosotros, nos ha resultado siempre engorroso el hecho de tener que llevar el recibo actualizado del seguro siempre en el coche, con el riesgo que suponía perderlo y haber de solicitarlo de nuevo.
La ley, desde el 2008, está de enhorabuena en ese sentido, desde que se aprobó el Real Decreto 1507/2008, que aprobó el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Las nuevas previsiones, entre otras, admiten que en caso de que los Agentes de la Autoridad nos soliciten el correspondiente recibo del seguro, si no lo tenemos con nosotros, podrán consultarlo ellos mismos en el FIVA, el Fichero Informático de Vehículos Asegurados, que les proporcionará información acerca de si nuestro seguro está en regla, o nos toca multa.


Sin embargo, nos encontraremos con un pequeño obstáculo si consultado el FIVA, no consta que nuestro seguro se encuentre en regla, o no se pueda consultar en ese momento. En cualquier caso, habrá que presentar el correspondiente recibo en el plazo de cinco días hábiles en la Jefatura de Tráfico.

Ante todo, nuestra recomendación es que, por si acaso, se lleve, al igual que una declaración amistosa de accidente (un parte) y la tarjeta de Asistencia en Viaje.


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