miércoles, 1 de enero de 2014

No pagar al seguro: la reclamanción por vía judicial de la aseguradora.

Dejar de pagar al seguro no es nunca una buena idea. Si ya lo has hecho deberías saber a que te enfrentas. Las aseguradoras pueden reclamarte el pago de la prima vía judicial y como consecuencia encontrarte las cuentas embargadas o alguno de tus bienes.

Vamos analizar, según los tipos de seguro, cuales serían las consecuencias de no hacer frente al pago de la prima que nos solicita la empresa aseguradora.



¿Qué puede pasar si no pago el seguro del coche?

Una de las razones que más se dan para no pagar el seguro del coche es no querer renovar. La mayoría de nosotros pensamos que con avisar un poco antes y en caso de que se nos pase el recibo al banco, devolverlo, estaremos actuando bien.

Esto no es así. Según la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 deberemos poner en conocimiento de nuestra aseguradora con DOS MESES de antelación que no queremos renovar la póliza actual. Para que esta obligación nos afecte el seguro debe de las mismas características que el que teníamos contratado.

Como decíamos antes la aseguradora nos puede reclamar la prima del seguro mediante vía judicial. No obstante si la nueva prima de la póliza es de mayor cuantía (aunque sea de 0,01 €), la aseguradora pierde la capacidad de obligarnos a la renovación del la anterior prima. Debemos tener esto muy en cuenta. Si existe alguna variación en la prima, la aseguradora pierde la capacidad de obligarnos a renovar.

No obstante, dejar de pagar al seguro es siempre una mala idea. Tanto por la posibilidad de vernos inmersos en un proceso judicial como por los riesgo de responsabilidad civil y penal a los que tendríamos que hacer frente en caso de sufrir un accidente.

¿Qué puede pasar si no pago mi seguro de hogar?

Este tipo de seguros se ve afectado de la misma manera que en el caso de los seguros de coche. No es buena idea devolver el recibo, pues nos puede acarrear problemas legales. Desde segurosdecocheymás os recordamos que los seguros de hogar sufren cada año un aumento en la póliza según los datos del IPC. 

Nos obstante si el aumento de la prima es superior al IPC la obligación de la renovación no estaría justificada y judicialmente os darían la razón. Las aseguradoras no son tontas y cuentan con departamentos jurídicos especializados en reclamaciones de cantidad ante los tribunales de justicia. 

Es difícil luchar con las aseguradoras vía judicial en este caso. Os recomendamos que aviséis con un periodo mínimo de dos mese sobre la posibilidad de terminar el contrato con vuestra aseguradora.

¿Qué puede pasar si no pago mi seguro de salud?


En estos seguros, suele llevar una clausula en la cual, la subida anual iría en base a al IPC, por lo que una subida mayor no sería obligatorio que la asumamos, pero eso sí, hay que tener claro, cuando es el vencimiento, y anular en tiempo y forma en base a este vencimiento. 

Pues no siempre es cuando contratamos, hay compañías que el vencimiento es año natural, es decir, si contratamos en Junio, el seguro seria de Junio a Junio. Y hay compañías, que independientemente del inicio, el seguro vence siempre a 31 de diciembre.

Estos supuestos son siempre al vencimiento anual, si lo que nos viene es el pago del seguro de un fraccionamiento, siempre tenemos que pagarlo. Es decir que si pagamos semestral, una vez pagado el primer semestre, estamos obligados a satisfacer el segundo semestre. Si fuera trimestral, una vez pagado el primer trimestre, hay que pagar los otros tres. Igual que mensual.

Por lo que tenemos que ir con mucho cuidado, pues sí nos pueden reclamar por vía judicial el pago del seguro incluyendo los recibos pendientes.





martes, 31 de diciembre de 2013

Reclamar al seguro III: la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hoy os traigo un nuevo artículo de la serie “Reclamar al seguro”. Como ya vimos en la primera entrada de esta serie, “Reclamar al seguro”, el tercer paso para reclamar al seguro de nuestro coche en caso de que no se hayan atendido nuestras reclamaciones mediante la presentación en la aseguradora del escrito de reclamación (os recuerdo que el post “Reclamar al seguro II” contenía un documento tipo y la explicación de cómo presentar la reclamación), nos tendremos que poner en manos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSyFP).






¿Qué es la DGSyFP?



La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

¿Hay alguna ordenación que regule la presentación de reclamaciones ante éste órgano?

Al ser un órgano administrativo hay una serie de normas que tendremos que tener en cuenta ante la presentación de reclamaciones al seguro de nuestro coche.


Existen dos normas que regulan el procedimiento de presentación y resolución de consultas, quejas y reclamaciones en el sector financiero en general y en el de seguros y planes de pensiones en particular, que son:

1-    ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24 de marzo de 2004): En la que se establece la obligación para toda entidad financiera, entre las que se incluyen las entidades aseguradoras, y gestoras y depositarias de planes de pensiones, de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, imponiendo la obligatoriedad de tener un Servicio de Atención al Cliente especializado en su tramitación, y opcionalmente un Defensor del Asegurado. Las entidades gestoras y depositarias que carezcan de Comisión de Control deben tener obligatoriamente un Defensor del Partícipe.

2-    Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. (BOE de 3 de marzo de 2004).


¿Quién puede presentar una queja, reclamación o consulta?



Lo pueden hacer toda persona física o jurídica, de cualquier nacionalidad, con capacidad de obrar, esto es mayor de edad o emancipado y no incapaz, en su calidad de usuario seguros o de planes de pensiones, además de asegurados y partícipes se incluirían los beneficiarios, derechohabientes y terceros perjudicados, sobre hechos referidos a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, derivados de los contratos o de la normativa aplicable, tanto la específica de seguros como de planes de pensiones, y la referida a transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

También pueden presentarla las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de usuarios de servicios financieros, siempre que:

  • 1    -afecten a un determinado cliente y acrediten su representación,

  • 2    -en caso de intereses colectivos, siempre que estos resulten afectados y  siempre que las asociaciones u organizaciones estén legalmente habilitadas para su defensa y protección y reúnan los requisitos legales.



¿Dónde presentar la queja o reclamación?


Siempre debe ser presentada previamente ante la propia entidad que la provoca, en sus departamento o servicio de atención al cliente, ante el Defensor del Asegurado o del Partícipe, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico haya habilitado para este fin. La entidad está obligada a poner a disposición de sus clientes en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en su página web en el caso de que los contratos se hubieran celebrado por medios telemáticos, la información siguiente: 
  • 1-    La dirección postal y electrónica del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor Asegurado o del Partícipe.
  • 2-    La obligación de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de dos meses.
  • 3-    Indicación de que tras recibir la decisión del Servicio de Atención al Cliente o Defensor Asegurado o del Partícipe, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando su dirección postal y electrónica.
  • 4-    El Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente o Defensor Asegurado o del Partícipe.
  • 5-    Referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.




?   ¿Cómo debe presentarse la queja o reclamación ante la entidad?



Puede presentarse personalmente o mediante representante, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.


¿Cuál será el contenido mínimo de la queja o reclamación ante la entidad?



Nunca deberán faltar, para que se pueda admitir su queja o reclamación:

  • 1-    Nombre y apellidos, dirección, DNI del interesado y en su caso del representante, en este último caso debe acreditarse la representación por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • 2-    Explicación motivada de la queja o reclamación, especificando claramente las cuestiones sobre las que solicita pronunciamiento. Adjuntando toda prueba documental que tenga y que fundamente su queja o reclamación.
  • 3-    Detalle de la oficina o departamento donde se produjeron los hechos.
  • 4-    Declaración de no tener conocimiento de que la queja o reclamación está siendo objeto de otro procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • 5-    Lugar, fecha y firma.


¿De qué plazo dispone la entidad para resolver mi queja o  Reclamación?



Las entidades tienen la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos en un plazo máximo de dos meses desde que se presenta la queja o reclamación.


Tras la recepción de la queja o reclamación comprobará que se adjunta el contenido mínimo para su tramitación, en caso de que falte algún requisito, requerirá al reclamante que complete la documentación en un plazo de diez días naturales, advirtiéndole que si no lo hace se archivará la queja o reclamación. El plazo que consuma el reclamante para completar la documentación no se tendrá en cuenta para computar el plazo máximo de dos meses que tiene la entidad para resolver.


La decisión que adopte debe ser siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros. Si la respuesta no satisface al cliente o no recibe respuesta en dos meses, puede presentarla ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid.

Un seguro para mi coche clásico.

A todos se nos ha pasado por la cabeza alguna vez, tras ver una buena película norteamericana, el comprar y tener un coche clásico, y mimarlo, tenerlo limpito, sin pensar en que como cualquier otro coche, la ley prevé ciertas exigencias.
Una de ellas es el seguro y los coches clásicos por el mero hecho de ser clásicos no van a estar exentos de seguro. Todo vehículo está obligado por ley a contratar un seguro que cubra unas garantías mínimas. Pues bien, he aquí la duda, ¿lo aseguramos como coche clásico o como vehículo normal y corriente?. Todo depende del uso que se le vaya a dar al utilitario. Si vamos a darle un uso diario y frecuente, lo mejor será un seguro como cualquier otro coche, a terceros a ser posible, ya que si contratamos un todo riesgo para un clásico, podemos encontrarnos con una prima algo alta.
Si el uso será ocasional, esto es, lo correcto para un clásico, ya que estos coches no están preparados para aguantar el ritmo de circulación de hoy día, los baches de velocidad de la carretera, las inclemencias del tiempo...lo mejor será un seguro para coches clásicos, si bien la aseguradora limitará el kilometraje anual a fin de poder darnos cobertura.

¿Qué coberturas me ofrece un seguro clásico?
Pues todo depende del tipo de seguro que queramos contratar, ya que, al igual que ocurre con los seguros "normales", existen desde terceros hasta todo riesgo sin franquicia con coberturas menores. Casi siempre las coberturas que pueden ofertarnos son las siguientes:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria.
- Seguro del conductor.
- Defensa jurídica.
- Robo.
- Incendio.
- Lunas.

Además, existe una serie de coberturas menores que podrán contratarse dentro de la misma póliza o como seguros complementarios, que son:
- Préstamo en caso de reparación.
- Asistencia en viaje.
- Vehículo de sustitución.
- Recurso de multas.
- Indemnización en caso de retirada del permiso.

¿Se debe cumplir algún requisito en especial para contratar este tipo de seguros?

Por lo pronto, si tienes menos de 25 años y/o una antigüedad inferior de carnet a 4 años, tenemos una mala noticia que darte, no podrás aprovecharte de los beneficios de estos seguros. Los requisitos son claros:
a) Que el conductor sea el propietario del vehículo.
b) Se requiere, como hemos dicho, que el conductor/propietario tenga más de 25 años, y una antigüedad de carnet no inferior a cuatro años.
c) Que el vehículo tenga de antigüedad mínima, 20 años en caso de los coches y 25 años en caso de motocicletas.
d) Además, la aseguradora suele solicitar requisitos extra, como que el vehículo a asegurar esté siempre guardado en garaje, que el tomador/conductor tenga otro vehículo para uso habitual, y que el kilometraje anual se limite a 5000 km.

Desde Seguros de coche y más, aconsejamos atender a las circunstancias de nuestro vehículo clásico, el uso que le queramos dar, y el cariño que le tengamos, para discernir sobre qué seguro le vendrá mejor.

Si vives en Madrid, desde Seguros de coche y más, aconsejamos la correduría de seguros de Sergio Romagosa, ya que lleva más de 20 años operando en el sector, y son bastante serios y experimentados.

Un seguro para mi moto.

Las motos nos ahorran muchas cosas: dinero, tiempo, preocupaciones, más tiempo... Todo aquel que tiene una moto sabe las facilidades que esta nos brinda en una ciudad, tanto grande como pequeña. La impunidad a las multas de aparcamiento, el consumo de combustible imperceptible, ahorrarse atascos... Sin embargo, hemos de ser claros, las motos son peligrosas, no solo para otros, sino para nosotros, y por eso es muy importante contratar un buen seguro y sobre todo, no intentar timar a la aseguradora, se las saben todas, y con el tiempo es preferible haber cumplido con la misma con seriedad y honestidad para poder hacer uso de las bonificaciones acumuladas.



Para empezar, a la hora de contratar un seguro de moto debemos tomarnos un tiempo, lo valoran absolutamente todo, y hay multitud de aseguradoras de hogar y de coche que hoy en día ofrecen seguro para moto, pero son astutos. La marca, el modelo, la antigüedad, el sexo del conductor...todo vale para ellos, para configurarte una tarifa para tu póliza que, ¡sorpresa!, puedes pagar a plazos interesantes, sin embargo no es lo más recomendable, puesto que pagar de golpe la anualidad también trae consigo el ahorro de unos euros.

Si la moto es nueva, quizá merezca la pena contratar un todo riesgo, pero las motos, al igual que los coches, al sumar años, hacen que no merezca tanto la pena un todo riesgo, y esto es algo que en cuanto a las motos se cumple mucho más rápido.
Piensa que pueden robártela, que de una avería nos puede salir ardiendo... Muy bien, pero no por ello debemos contratar una cobertura blindada, bastará con un seguro a terceros que incluya robo e incendio. Pero atención, un perito vendrá a los días de contratar el seguro para cerciorarse del estado de la moto, en vista a tener que indemnizar si la mano ajena se enamora de nuestra moto. Atención, no se les pasa ni una, lo valoran todo, y hablo por experiencia personal, la aseguradora es tirando a tacaña en cuanto al valor que se establezca indemnizar en caso de robo. Otra cosa a tener en cuenta es que no recomendamos especialmente dejar la documentación con recibo de seguro y todo en la misma moto, pensad que son más fáciles de robar que un coche, y con la documentación pueden hacer maravillas.

Las aseguradoras valoran el precio del seguro para la moto en función de la edad, el prejuicio típico de que los jóvenes son unos insensatos sigue muy extendido entre las agencias de seguros. Pero si eres joven y quieres asegurar tu moto, no recomendamos especialmente que figure como tomador del seguro y asegurado, tu padre, puesto que igual el seguro no llega a cubrirte a ti, y en unos años no serás nadie en temas de antigüedad y bonificaciones, cuestión importante en el mundillo de los seguros.



Otro truco es, si tenemos asegurada nuestra casa y coche con la misma aseguradora, intentar negociar con ella un seguro para la moto, si es que disponen de ellos, puesto que podremos encontrar una suculenta rebaja.

Nada más que contar, que disfrutéis de las dos ruedas, pero siempre con garantías, ¡hasta la próxima!

Las propuestas de seguro.

Contratar un seguro no siempre es la tarea más rápida del mundo. Podemos vernos obligados a tener que contratar un seguro inmediatamente, algo temporal y provisional que nos permita circular con las mínimas exigencias que la Ley impone. Desde Seguros de coche y más, hoy te explicamos lo que es una propuesta de seguros.

La propuesta de seguros es una especie de seguro provisional, cuyas características fundamentales son la temporalidad, puesto que la cobertura tiene una duración de quince días; y la extensión, ya que esa cobertura se aplica a la responsabilidad civil obligatoria, que es la exigida como mínimo por la Ley para poder circular con nuestro vehículo por las vías públicas. En ocasiones, hay seguros cuya propuesta extiende la cobertura a defensa jurídica, responsabilidad civil voluntaria, asistencia en carretera... aunque no es lo usual.



Podemos encontrarnos en un problema si queremos comprar un vehículo de segunda mano un sábado por la tarde, ya que en ese momento no podremos contratar con todas las garantías un seguro, sobre todo si hablamos de un todo riesgo, pues generalmente precisan de peritaje previo a fin de descubrir los vicios del vehículo, para descargar de posibles responsabilidades al seguro. ¿Cómo poder arreglar la situación y así poder circular con el vehículo hasta nuestra casa.? Fácil, una propuesta de seguro.

Para contratarla, habrá de estar pendiente al hecho de cumplir ciertos requisitos, pues si estos no se cumplen, la propuesta no será válida, y si sufrimos un siniestro del que se derive responsabilidad civil para terceros, tenemos un serio problema. Los requisitos son los siguientes:
a) Identificación del propietario del vehículo, del tomador del seguro y del conductor habitual.
b) Identificación completa del vehículo (marca, modelo, color, matrícula...).
c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro de suscripción obligatoria.
d) Especificar que se trata de una propuesta de seguro.
e) El plazo de cobertura específicamente detallado.

Desde Seguros de coche y más, aconsejamos su solicitud si queremos circular pero aún no podemos tener un seguro a todo riesgo o cualquier otro por razones de tiempo, sobre todo porque esta propuesta de seguro alejará las sanciones de la Guardia Civil en materia de tráfico.




Esta propuesta podrá convertirse en un seguro de verdad, si en el plazo de 10 días tomador o asegurador no manifiestan lo contrario. Si a los 15 días, el tomador no abona la cantidad domiciliada, el asegurador puede dar por resuelto el contrato y podrá exigir la parte proporcional a la prima en concepto de la cobertura a terceros, durante esos quince días.

En muchas ocasiones, las compañías de seguros prefieren no mojarse y no hacer el seguro a todo riesgo por teléfonos, ofrecen en su lugar la propuesta de seguros, para poder peritar con más calma y ya en un periodo de 15 días ofrecer la cobertura total. Vivimos en España, no nos equivoquemos, pero la picaresca la inventamos nosotros.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Seguros que indemnizan la retirada de carnet.

Conducción temeraria, exceso de velocidad... son circunstancias que de golpe y porrazo permiten al juez o a la Administración, quitarte la totalidad de los puntos de tu carnet. De modo que si utilizábamos el vehículo para nuestro trajín diario, para desplazamientos rutinarios... nos hemos quedado sin él, pero no hay que preocuparse en exceso, pues las aseguradoras ya preveían este supuesto.

Contratar una póliza de seguros con la cobertura incluida de indemnización en caso de perdida de carnet por puntos, puede sernos de gran utilidad llegado el momento en que tengamos que hacer frente a tal infortunio. Todos los seguros ofrecen como cobertura tipo, la subvención mensual del privado de carnet, cuya indemnización estándar suele ser de unos 30 euros diarios durante tres meses.

Como requisitos para que el seguro se haga cargo de tal indemnización nos consta:
- Que la retirada de carnet se deba a circunstancias derivadas de la conducción del vehículo, y no a circunstancias ajenas al mismo que inhabiliten al asegurado para conducir su vehículo temporalmente.
- Que la pérdida de puntos acaeciese cuando la póliza estaba en vigor.



Las causas que motivan a jueces y administración a retirar los permisos de conducción de los conductores son:
- Perdida de los doce puntos de carnet, u 8 en el caso de los que poseen el mismo con una antigüedad inferior a tres años.
- Incurrir en una única infracción muy grave: tasas de alcohol muy elevadas, superar los 195 km/h en autovías.

Otras coberturas que nos ofrecen susodichas pólizas ofrecen pagar los gastos de matriculación en los cursos de recuperación de carnet, asistencia jurídica gratuita, traslado del vehículo conducido por el asegurado, protección de pagos...
Todo será cuestión de decidir cuál nos parece que ofrece mejores condiciones.

¿Cómo funcionan los comparadores de seguros?

A menudo, resulta engorroso contratar un seguro, solo por el mero hecho de tener que pasarse una tarde entera rellenando formularios de preguntas eternas, que nos llevan a más y más preguntas, del calibre de: ¿está soltero? ¿color del coche? ¿profesión?

Han surgido, para bienestar de consumidores y usuarios de seguros, los famosos comparadores de seguros. En la TV nos anuncian dos: Acierto y Rastreator. Ambos son bastante eficaces y rápidos, y obtienen, por medio de un sencillo cuestionario que has de rellenar previa consulta, una comparativa de precios y coberturas de las diferentes compañías en función del perfil introducido, si bien estos precios como he dicho, son orientativos, el precio final será diferente, porque nunca nos salvaremos del centenar de preguntas a responder, aunque ya jugamos con la ventaja de que sabremos qué seguro nos saldrá más barato.



Los comparadores de seguros trabajan de forma independiente, es decir, que no pertenecen a ninguna aseguradora, lo que nos da las claves de fiabilidad e imparcialidad a la hora de decidir como gastar mejor nuestro dinero.